Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100107
Legislatura: 1886
Sesión: 14 de junio de 1886
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Duque de Tetuán.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 24, 239-240.
Tema: Salesas Reales.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Sólo voy a decir dos palabras en contestación a mi querido amigo el Sr. Duque de Tetuán; y empezaré por el distinto alcance que S.S. da a la proposición respecto del que le da su propio autor, porque el señor general Martínez Campos dijo antes que había hecho la proposición, la había firmado y la había presentado precisamente para detener la negociación, mientras que el Sr. Duque de Tetuán dice: ?no; esa negociación puede continuar?. Señor Duque de Tetuán, pregunte al autor de la proposición, que lo sabrá mejor que S.S., el alcance de esa misma proposición.

No hay que hacerse ilusiones; la proposición tiene el alcance de detener la negociación, de poner una valla al Gobierno para que no pueda continuarla; o significa esto o no significa nada. (El Sr. Duque de Tetuán: Pido la palabra). No hay que hacerse ilusiones, repito; el Senado podrá resolver lo que juzgue conveniente; pero la verdad es que el tomar la proposición en consideración es ya un obstáculo para que el Gobierno pueda seguir tratando con el Nuncio [239] de Su Santidad, y no es ésta la manera de cerrar una negociación entablada con el Nuncio de Su Santidad.

Por lo demás, yo debo decir al Sr. Duque de Tetuán que la negociación no tiene tampoco el alcance que S.S. le da respecto a la iglesia de las Salesas, porque la iglesia de las Salesas, en todo caso, se trata de cederla al Nuncio de Su Santidad provisionalmente para ejercer el culto católico mientras se resuelve definitivamente la cuestión construyendo o dándole otra iglesia, en la cual no ha de tener el privilegio de exterritorialidad en absoluto. El Nuncio se conformaría con poder ejercer interinamente su culto en la iglesia de las Salesas, sin nada que signifique que España cede ni un palmo de tierra, hasta que definitivamente, y en reemplazo de la iglesia de los Italianos, se le dé o se construya otra iglesia en que disfrute los privilegios y ejerza derechos que tenía sobre la de Italianos; pero ahora, con respecto a la iglesia de las Salesas, no se trata de semejante cosa. Es decir, que van a quedar las cosas ni más ni menos que como están hoy; porque hoy mismo el culto en esa iglesia se ejerce por curas que no son españoles. De manera, que si mañana se le dice al Nuncio: ?ahí tiene Vd. esa iglesia y ejerza Vd. el culto?, seguirán los mismos curas, los mismos sacristanes y hasta los mismos monaguillos. Por consiguiente, no hay que dar a la cuestión más proporciones que las que tiene; y en este sentido, a los Sres. Senadores que firman la proposición les invito a que no pongan innecesariamente embarazos al Gobierno en una cuestión que tiene carácter internacional.

Por lo demás, Sr. Duque de Tetuán, le repito a S.S. lo que le dije cuando S.S. me consultó; su señoría me preguntó si se trataba de ceder o no las Salesas al Nuncio de Su Santidad, y yo le contesté: ?no sé, porque a mí nada se me ha hablado de esta cuestión; pero en último resultado, si se trata de si las Salesas se han de ceder al Nuncio en reemplazo de la iglesia que tenía, eso no puede ser cuestión de Gobierno; y no siéndolo, claro está que los Sres. Senadores y Diputados amigos del Gobierno han de tener en esto amplísima libertad para juzgar si la iglesia A o B se debe ceder al Nuncio de Su Santidad y para tratar esta cuestión; y con mayor razón S.S., a quien mueve un interés especial que no tienen los demás señores Senadores y Diputados. Esto le repito hoy, porque no le consideré ni le consideraré adversario cuando dijo que quería anunciar una interpelación, sino que, por el contrario, le contesté diciéndole que S.S. estaba en su derecho, y creo que hasta en su deber.

Bueno es, sin embargo, que las cosas queden en su verdadero punto de vista. El finado Duque de Tetuán, sepultado en la iglesia de las Salesas, aunque se cediese dicha iglesia al Nuncio en los términos en que se ha entablado la negociación, está perfectamente allí; en mi opinión, mejor que ahora; porque, ¿qué mayor gloria para el vencedor de África que encontrarse, si no bajo las bóvedas de San Pedro, bajo las bóvedas de una iglesia análoga, en la cual el culto puede realizarse por el representante, hasta personal, del Sumo Pontífice?

Por lo demás, aquel terreno será español mientras que en definitiva no se ceda otra iglesia o se construya en reemplazo de la de Italianos. Hoy por hoy no se trata más que de que el Nuncio de Su Santidad tenga provisionalmente una iglesia en que ejerza su culto, porque es una vergüenza que no pueda ejercerlo en ninguna iglesia de Madrid. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Y está establecido por el artículo 11 del Concordato). Cierto; es, pues, necesario dar cumplimiento a ese artículo del Concordato. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Con leer el art. 11 del Concordato está resuelta la cuestión; es un pacto internacional, al cual no se puede fallar). [240]



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